Default: la Argentina tendría 60 días para remediar la situación

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Desde el viernes quedó instalada la idea que las negociaciones con el Special Master designado por el juez Griesa están yendo a una situación de default.

Por supuesto, dada la falta de información oficial, hay que tomar el resguardo de que puede haber un acuerdo de último minuto, aunque los pasos que habría que dar para eso exigen un ida y vuelta de borradores que estaría ausente en este caso.

Uno de los grandes problemas que dejaría el default es la posible reversión de la deuda canjeada hasta ahora -la mayoría silenciosa del 93% que voluntariamente ya aceptó la quita- y del estiramiento de los plazos en virtud de las condiciones que se establecieron para el canje principal (el de 2005), como la jurisdicción de los bonos, la moneda, el lugar de pago, la calidad y la reputación de los agentes de canje y pago. También de algunas condiciones especiales que fueron planteadas por la presión institucional ante una quita sin precedente -más pago si hay mayor crecimiento- y por el mercado, como el derecho a participar de nuevas ofertas voluntarias – RUFO- siguiendo en la resolución de un default soberano las técnicas concursales de equidad en el tratamiento de los acreedores.

Por reversión, se alude a algo que podría suceder: que con el 25% de los bonistas de cada serie, medidos en valor, se podría pedir la aceleración del bono, con lo cual se lo da por vencido y cobrable por capital e intereses. Declarado el default, se activarían también las cláusulas de cross-default a todos los demás bonos de legislación extranjera.

En este escenario, la Argentina tendría 60 días para remediar la situación, plazo insuficiente para desactivar la RUFO, que sería aparentemente el impedimento para acatar el fallo, con lo cual se pondrían en marcha una serie de asambleas -una por cada serie de cada bono emitido-. En cada asamblea, con la mayoría simple (más de la mitad del monto emitido) en el primer llamado, o con el 25% en el segundo llamado, podrían acelerar también los otros bonos.

Es muy importante resaltar que, por la dinámica del mercado, ha cambiado el perfil de los inversores en bonos del canje, más aún a partir del fallo de Griesa, ocurrido hace más de dos años; por ello, no debería extrañar que el inicio de este proceso se dé rápidamente. Juntar voluntades por el 25% en Manhattan es muy fácil, ya que Wall Street está «largo» en bonos argentinos, en muchos casos sin cobertura de seguro de default.

Si se verificase esta aceleración de los bonos, se borraría una de las ventajas que llevaron a que la Argentina volviese a estar instalada en el radar inversor: un país con poca deuda como porcentaje del PBI y con vencimientos muy extendidos en el tiempo. Por ejemplo, los bonos Par que están diseñados para extinguirse en diciembre de 2038, después de amortizar el capital en 20 pagos semestrales comenzando el 30 de septiembre de 2029, se harían exigibles en forma inmediata.

Enfrentados a la disyuntiva entre el riesgo de gatillar la RUFO o gatillar la aceleración de la deuda reestructurada, es evidente que las autoridades argentinas eligieron el segundo camino, que para los tenedores de bonos es, paradójicamente, el más directo y menos judicializable: no hay que ir a los tribunales, se resuelve directamente con gestiones ante el fiduciario de los tenedores de bonos, el Bank of New York.

El otro sendero, el de gatillar la RUFO, requeriría entre otras cosas:

a) El voto del 25% de los bonistas para que, por caso, un depósito indisponible del país en el juzgado a ser cobrado el año próximo por NML como parte de una sentencia de estos tribunales gatille la RUFO.

b) Que una corte federal del 2° distrito declare también que un depósito indisponible para dar cumplimiento a una sentencia de esos mismos tribunales que sólo se hace efectivo el año próximo fuera del plazo de la RUFO puede causar una RUFO que expira a fines de este año.

c) A pesar también de lo señalado por Griesa en la audiencia del 22 de julio sobre que las cuestiones de la RUFO deben ser resueltas como parte integrante de la ejecución de la sentencia, ese mismo tribunal debería también estimar el daño causado por haberla gatillado.

O sea que, en la interpretación que hace el Gobierno, la corte que dictaminó que NML merecía un pari passu debería reconocer también que la remediación del pari passu dispuesta por ese tribunal habría de gatillar eventos que indudablemente están mucho más allá de lo perseguido por NML.

¿Es así? El tribunal, al dictar su sentencia, ¿no contempló la existencia de la RUFO o simplemente consideró que, dado el encadenamiento de eventos antes descripto, para gatillar una reparación a los bonistas del canje ésta no aplicaba? ¿Estos elementos no son resolubles con una adecuada redacción de los acuerdos que deberían incluir también las indicaciones del juez?

Los costos en juego en este dilema marcan la importancia de conseguir tiempo para que, dando las seguridades de respetar el fallo, se pueda trabajar una solución que limite todo daño colateral. No es una tarea imposible. El futuro de los argentinos merece todo esfuerzo de negociación extremo que se deba hacer.

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