En un fallo inédito un adolescente tucumano de 13 años se convirtió en el primer hijo adoptante de sus padres del país

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Utilizando lenguaje simple la jueza Mariana Rey Galindo, del Centro Judicial Monteros, flexibilizó las normas procesales para que un niño adopte de “manera plena” a quienes se hicieron cargo de él desde el inicio su vida.

“Hola Pablo – el nombre del adolescente se mantiene en reserva – , voy a contarte qué es lo que decidí sobre lo que vos me pediste cuando tuvimos nuestras charlas. En primer lugar quiero recordarte que tenés derecho a conocer y entender lo que significa esta decisión, que he respetado tus opiniones y las he tomado muy muy en serio”.

Usando un lenguaje sencillo y directo, la jueza Mariana Rey Galindo, a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación del Centro Judicial Monteros, le comunicó al adolescente cómo canalizó su deseo de ser hijo de su papá y de su mamá.

Así, Pablo se convirtió en el “primer niño adoptante de padres del país”. Esta historia comenzó cuando debía estampar su nombre en la camiseta del club de  fútbol en el que jugaba y la Liga Tucumana de Fútbol no le permitió hacer uso del apellido con el que él se identificaba, pero no figuraba en su documentación. 

Pablo, que nació en Buenos Aires, fue entregado por su mamá biológica a su hermana y su marido al no poder criarlo por falta de recursos económicos. A su vez, posee dos actas de nacimiento, una con el apellido de su mamá y otra con el de su padre biológico, quien tiempo después de nacer lo reconoció como propio. En su DNI figuraba el apellido de la madre, que no es el apellido con el que él se identifica: sino el de su papá adoptivo.

En la audiencia, Pablo contó que quería cambiarse el apellido. Sus motivos fueron sólidos. “A él le parece mejor y más lindo, porque quiere llevar el mismo apellido que sus padres y hermanos”, se expresa en la sentencia. Relató que vive hace 11 años con su mamá y su papá, que tiene hermanos más grandes y que todos llevan el apellido de su papá, y que quiere ser parte de la familia con el mismo apellido. Igualmente conoce que tiene “otra mamá verdadera” pero que ella vive en Buenos Aires con sus otros hijos. Además en la escuela y en el deporte  sus amigos lo conocen como Pablo Gómez, y que desea que esto quede así. También contó, que sabe que existen sendas actas de nacimiento en el que en una tiene el apellido de su madre biológica y de su mamá (ya que son hermanas) y otro papel en el que tiene el de su padre biológico.

El adolescente, ante la jueza Mariana Rey Galindo, reconoció que siente que sus padres son quienes se hicieron cargo de su cuidado y su crianza. 

Todos estos indicios fueron tomados en cuenta, al igual que el testimonio de los padres que contaron que Pablo quiere cambiarse el apellido desde que le revelaron su verdadera identidad, en febrero de 2017. También afirmaron que lo sienten su hijo y desean que la situación familiar se refleje en los papeles que acrediten la identidad Pablo.

Escuchar el deseo del niño

Con el fin de escuchar el deseo del adolescente, y siguiendo una práctica habitual del Juzgado, la jueza Rey Galindo decidió trasladarse hasta su casa en Tafí del Valle. “Vive en la zona de los Valles Calchaquíes, a una distancia muy considerable del Juzgado, lo cual constituye una barrera geográfica que dificulta y hasta imposibilita la participación en los procesos a cualquier ciudadano. Por eso decidí que sea el Juzgado quien se traslade hasta el entorno de Pablo”, explica la jueza.

El fallo en Lenguaje Simple

En en su parte resolutiva, el fallo utiliza un lenguaje comprensible para el destinatario:

“Así que dirigiéndome directamente a vos Pablo, la decisión que tomo para poder adaptar tu nombre a tu identidad real, tiene su fundamento principal en tus deseos, en tu opinión, nuestras entrevistas y en el amor que te une con tu familia, que se integra con tu papá, tu mamá y tus hermanos que viven en Tafí del Valle. Esta sentencia podrás leerla en este momento, porque tu abogado Agustín tendrá a su cargo esta tarea, sin perjuicio que puedas pedirme que lo haga yo también, y acordamos otra reunión para eso. O bien, podrás tenerla con vos o dejarla en este expediente para cuando vos quieras volver a leerla. Ese es otro derecho que tenés, que está en la Ley, y podes buscarlo – o googlearlo- en el Código Civil y Comercial Común en sus artículos 611 al 618.

Por eso, como vos me dijiste que querés ser hijo de tus papás, y como ellos quieren ser tus papás es lo que voy a hacer que en los papeles figure de esa forma, y que vos también puedas tener el mismo apellido que tus hermanos, para que en todos tus papeles figures como así como vos firmás desde hace mucho tiempo y como te conocen tus amigos y compañeros”, rezan los dos primeros párrafos de la sentencia adjunta. 

Flexibilidad procesal 

En el encuentro en la casa familiar en Tafí del Valle, Pablo solicitó con precisión figurar como hijo de quienes lo criaron. Fue ese momento en el que a pesar de haberse iniciado el proceso con un pedido de cambio de nombre, la jueza consideró que lo que subyace desde la primera entrevista  es la regularización de su identidad como derecho humano fundamental. Por ello decidió que el proceso deje de estar regido por las normas de cambio de nombre para pasar al proceso de adopción propiamente dicho, flexibilizando las formas a los fines de evitarle a Pablo dar inicio a otro juicio encaminado hacia los mismos fines.  

“Flexiblizar las formas de este modo, pasando de un trámite por cambio de nombre a otro trámite tendiente al desplazamiento filiatorio y emplazamiento adoptivo de Pablo, no es más que asegurar la tutela judicial a favor suyo”, explicó la jueza en su Resolución.

“De esa manera se  logra la adecuación y adaptación procesal que se impulsa desde los Organismos Internacionales para cuando una persona menor de edad  se encuentra en procesos judiciales, reconociendo no solo la personalidad jurídica del niño/a, sino su condición especial por ser personas en desarrollo y crecimiento”, indicó la Magistrada.

En la Resolución puede apreciarse cómo la jueza (como expresión del Estado) materializa la protección especial y reforzada del adolescente,  del cual se deriva el principio del interés superior del niño que supone la obligación del Estado de adoptar decisiones y priorizar las intervenciones que favorezcan la realización de los derechos y garantías de aquel (niño/adolescente).

Para lograr la adopción plena, en su fallo Rey Galindo declara la inaplicabilidad de los artículos 611, 613 y 616 del Código Civil y Comercial de la Nación.

“Pablo ha estado desde los primeros días de vida al cuidado de su tíos, es decir, la totalidad de su vida. La sentencia a dictarse sólo tiene que reflejar la realidad de esta familia en tanto y en cuanto en el origen de esta relación no ha habido ningún tipo de conducta ilícita”, indicó.

“Es mi deber reconocer a la familia afectiva de Pablo, como “su familia”, la cual se ha formado con base en el apego y el cariño (amor), elemento que constituye la esencia de las familias”, prosigue la jueza al momento de justificar su decisión.

Por último, Rey Galindo autorizó a los padres a recibir la AUH que le corresponde al adolescente. De igual manera, y atendiendo su capacidad, le pareció adecuado y justo, que sus padres – para el caso que así lo solicitara– le posibiliten el manejo de una parte o porcentaje del monto de la asignación universal, para que lo administre y solvente sus gastos personales.

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