Solicitan la elevación a juicio de una causa por dos crímenes perpetrados en La Banda
El avance de las investigaciones y las pruebas recolectadas por la fiscalía de Homicidios a cargo de Adriana Giannoni, permitió que en siete meses se concrete la elevación a juicio de estos dos hechos.
La Fiscal Especializada en Homicidios, doctora Adriana Giannoni, solicitó la elevación a juicio de una causa en la que el acusado está sospechado de haber perpetrado dos homicidios agravados, con menos de un mes de diferencia entre un hecho y otro. Los crímenes se registraron en los meses de septiembre y octubre de 2018, en Banda del Río Salí.
Se trata de los asesinatos de Cristian Ariel Cancino y de Rocío Anahí Molina. Encontrándose agotada la investigación penal preparatoria, la fiscal pidió al juzgado de turno que Emiliano Nicanor “Panza” Montenegro, de 43 años, sea llevado a juicio por ambos hechos.
De acuerdo a la investigación fiscal, Montenegro habría ultimado a balazos a Cancino como venganza por un robo; y posteriormente, acribilló de cinco puñaladas por la espalda a Molina, quien habría tenido conocimiento de la participación de este sujeto en el primer hecho.
Calificación legal
En lo que respecta a la calificación legal correspondientes, surge que la conducta desplegada por el imputado Montenegro, encuadra en el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego -Art. 41 Bis y Art. 79 del C.P.-, en concurso real -Art 55 del C.P.- con el delito de homicidio criminis causae -Art. 80 Inc. 7 del C.P-”.
La conducta desplegada por el imputado en el segundo hecho encuadra en el delito de homicidio criminis causae, que consiste en una conexión ideológica, es decir que el homicidio se comete con el fin de ocultar otro delito, como ser la muerte de una persona para que no delate al autor o evitar que el hecho sea descubierto.
“El conocimiento de la víctima (Molina) sobre el delito cometido por Montenegro (el crimen de Cancino) surge particularmente de los comentarios que la misma hizo en vida a su entorno familiar”, se manifiesta en los fundamentos del requerimiento.
El texto concluye expresando que: “No cabe ninguna duda de que el imputado es presunto autor de los hechos investigados que se le atribuyen, habiéndose obtenido los medios probos que posibilitan formular este requerimiento”.
Los hechos
De acuerdo al requerimiento, el 29 de septiembre pasado, a las 4.00 horas, Emiliano Nicanor “Panza” Montenegro, interceptó a Cristian Ariel Cancino, en circunstancias que el mencionado se encontraba en las inmediaciones de calle Cabielo del barrio Ampliación Los Vallistos de la localidad de Banda del Río Salí, más precisamente en medio del río Salí.
En esa ocasión, Montenegro, con la intención de causar la muerte a efectos de tomar represalias por un robo que le había realizado Cancino, le efectuó disparos que le provocaron una herida en la región temporal izquierda, ocasionándole un traumatismo encéfalo craneano que le produjo la muerte, dándose el homicida a la fuga posteriormente, con rumbo desconocido.
Con respecto al segundo hecho, que data del 27 de octubre pasado, a las 10.30 horas aproximadamente, Montenegro trasladó en una moto Honda XR, desde el barrio Soldado Tucumano de Banda del Río Salí, Cruz Alta, hacia la localidad de San Andrés a Rocío Anahí Molina, y cuando arribó a un descampado situado en una zona destinada a plantaciones en la ruta 306, a la altura del kilómetro 8, la apuñaló en cinco oportunidades por la espalda con un cuchillo, causándole la muerte, ello con el propósito de ocultar su autoría sobre la muerte de Cancino, situación de que la mencionada Molina tenía conocimiento.
Las pruebas
Entre las diferentes pruebas valoradas, se encuentra la declaración de un testigo de identidad reservada que manifestó que “Panza”, dos semanas antes del crimen de la joven, le dijo: “Rocío va a comer tierra como la rata esa de Cancino que me entró a robar”.
Esto se suma a que al mismo tiempo, a Montenegro se solicitó en forma espontánea prestar declaración en el marco de la causa Cancino, presuntamente con la deliberada intención de ocultar su autoría respecto de ese homicidio.
El conocimiento de Molina sobre ese crimen surge particularmente de los comentarios que la misma hizo en vida a su entorno familiar. También constan en la causa los fotogramas tomados por una cámara diseñada para multas de la municipalidad de Banda del Río Salí, que exhiben al imputado Montenegro junto con la víctima Molina, en la continuidad de la ruta 306, hacia el norte, en sentido norte-sur; regresando posteriormente sin la víctima, a bordo del mismo rodado.
Del análisis de esas imágenes surgen coincidencias entre las prendas de vestir de la acompañante y de la víctima fatal.Además, de la moto secuestrada se establecieron coincidencias con las huellas de neumáticos detectadas en la escena del crimen de Molina. A su vez fueron de valor para la causa el informe técnico al teléfono celular del imputado, confeccionado por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF); las diferentes actuaciones procesales y periciales, informes técnicos, declaraciones testimoniales, informes del Cuerpo Médico Forense y análisis de muestras de ADN.
De la investigación de tipo hematológica identificadora de las muestras de hisopado sub-unguales, de ambas manos de Montenegro, se obtuvo resultado positivo de presencia de sangre de naturaleza humana, compatibles con la superposición del perfil de ADN de Molina.