Un fallo decisivo para la carrera de Manzur

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Juan Luis Manzur fue notificado formalmente ayer de un sobreseimiento clave para su futuro político. La resolución en cuestión lleva la firma de Daniel Bejas, juez federal N° 1, y declara la inocencia del ministro de Salud de la Nación y vicegobernador de Tucumán (con licencia) en la causa que procuraba esclarecer si este se había enriquecido de manera ilícita. 

 La decisión de Bejas, que comprende exclusivamente los incrementos patrimoniales verificados en el período 2009-2010, pretende cerrar una investigación iniciada hace cuatro años, a instancias de la denuncia de Oscar López, abogado y peronista disidente.

El fallo gira sobre tres ejes: 

1) La afirmación de que las numerosas diligencias y medidas de pruebas ordenadas en el expediente no habían confirmado la hipótesis del enriquecimiento ilícito. 

2) El informe técnico favorable al funcionario investigado que a finales de 2012 emitió Héctor Roccatagliata, miembro del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

3) La posibilidad de abrir una nueva investigación penal para determinar la licitud de los incrementos patrimoniales registrados durante los años 2011 y 2012.

“Desde el rol que me compete como juez de garantías, imparcial e independiente, se me impone la obligación de pronunciarme sobre la continuidad de esta pesquisa, como lo requiere el fiscal federal Carlos Brito o, en su caso, analizar si corresponde disponer el sobreseimiento de Manzur”, expresó Bejas, que retuvo la dirección de la investigación en la especie. Enseguida explicó que no podía sino inclinarse por el rechazo de los requerimientos de ampliación de la pesquisa que había presentado Brito (en particular, para que el expediente abarque el período 2011-2012) y por la declaración de inocencia de Manzur. 

Para fundar su posición, el magistrado citó el resultado de la peritación de Roccatagliata, que determinó que no había habido un incremento patrimonial apreciable entre 2009 (cuando Manzur llegó al Ministerio de la Nación) y el año siguiente, y consideró justificado el aumento que pusieron de manifiesto las respectivas declaraciones juradas (ddjj). Al respecto, el juez envió la siguiente crítica al fiscal Brito: “el Ministerio Público no sólo no designó a un funcionario especializado para controlar la prueba pericial contable (repárese la importancia de dicha diligencia en delitos como el investigado) sino que, fundamentalmente, no observó ni impugnó las conclusiones del perito” (en su informe, Roccatagliata asentó que había trabajado en la Ciudad de Buenos Aires, en presencia de Esteban Daniel Osatinsky, contador público tucumano contratado por el ministro Manzur para supervisar la peritación).

Darlo por respaldado

Cuatro años bastaron y sobraron para tratar de probar la comisión del supuesto enriquecimiento ilícito, según Bejas, que reconoció el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a no permanecer en ese estado de manera indefinida. “Según el criterio de este magistrado, corresponde considerar que no está acreditado un incremento injustificado en el patrimonio de Manzur”, afirmó. Y dijo que el enriquecimiento detectado debía presumirse lícito y respaldado por los comprobantes pertinentes.

Manzur, de 45 años, había declarado bienes por $ 4,6 millones al momento de su ingreso al equipo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Al final de ese año, el patrimonio aumentó $ 300.000 (llegó a los $ 4,9 millones). En 2010, el médico dio cuenta de una fortuna de $ 5,9 millones. En 2011, el patrimonio superó los $ 8,2 millones mientras que en 2012 alcanzó los $ 9,6 millones. En 2003, al momento de asumir como ministro de la gestión de José Alperovich, Manzur habría declarado una fortuna próxima a los $ 370.000. Es decir, los bienes en cuestión crecieron al menos 25 veces en la última década sobre todo a partir de inversiones inmobiliarias urbanas (casas y departamentos en San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, San Juan y Buenos Aires) y rurales (campos de olivos en Pocitos, localidad sanjuanina vecina a Rawson), y la adquisición de fábricas aceiteras.

Bejas expresó que el sobreseimiento era procedente aunque Manzur no había sido indagado como imputado ni requerido a justificar la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable en los términos del artículo 268(2) del Código Penal. 

“La decisión que adopto en modo alguno supone impedir ni, menos aún, tiende a obstaculizar la investigación de Manzur por el presunto incremento patrimonial injustificado correspondiente al período 2011-2012. Afirmo que ello debe ser promovido por el Ministerio Público Fiscal en una causa nueva”, matizó Bejas, que en 2011 fue designado juez federal N°1 por la presidenta Fernández de Kirchner, previo concurso en el Consejo de la Magistratura de la Nación (Bejas encabeza ese despacho desde 2007 -primero con la calidad de juez subrogante-, debido a la renuncia de Jorge Parache). “Declaro que la pesquisa no afecta el buen nombre y honor de Manzur”, añadió el magistrado para beneficio de un funcionario que es permanentemente nombrado entre los candidatos a suceder al gobernador Alperovich.

El Código Procesal Penal de la Nación habilita al Ministerio Público (representado en este caso por el fiscal Carlos Brito) a apelar el auto de sobreseimiento que dictó el juez Daniel Bejas a favor del ministro nacional y vicegobernador Juan Manzur. La eventual presentación del recurso daría lugar a la revisión de la decisión por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. En paralelo, el fiscal Brito podría requerir la apertura de una causa nueva con el fin de investigar el incremento del patrimonio de Manzur en 2011 y 2012.

 

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